Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 29 jul 2009
1. La eliminación de los residuos se sujeta al principio general de limitación a las fracciones residuales no susceptibles de valorización, según las técnicas existentes.
2. Sólo pueden ser objeto de eliminación las fracciones residuales tratadas previamente.
Esta disposición no es aplicable a los residuos cuyo tratamiento es técnicamente inviable o no contribuye al cumplimiento de los objetivos de protección de la salud y del medio ambiente.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-16