Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 29 jul 2009
En el marco del programa general definido por el artículo 6, se elaborarán y desarrollarán líneas de actuación específicas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a:
a) Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos especiales y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo sostenible.
b) Promover la participación activa en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad y en la implantación de la recogida selectiva.
c) Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes de un solo uso, especialmente de los de difícil reutilización, reciclaje o valorización material.
d) Evitar la degradación de espacios naturales, garantizando la conservación de los suelos, y promover la regeneración.
e) Fomentar el uso de las deyecciones ganaderas como fertilizante orgánico.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-12