Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
20 / 160En vigor desde 29 jul 2009
1. La eliminación de los residuos se sujeta al principio general de limitación a las fracciones residuales no susceptibles de valorización, según las técnicas existentes.
2. Sólo pueden ser objeto de eliminación las fracciones residuales tratadas previamente.
Esta disposición no es aplicable a los residuos cuyo tratamiento es técnicamente inviable o no contribuye al cumplimiento de los objetivos de protección de la salud y del medio ambiente.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-16