Art. 12
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 29 jul 2009
En el marco del programa general definido por el artículo 6, se elaborarán y desarrollarán líneas de actuación específicas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a: a) Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos especiales y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo sostenible. b) Promover la participación activa en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad y en la implantación de la recogida selectiva. c) Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes de un solo uso, especialmente de los de difícil reutilización, reciclaje o valorización material. d) Evitar la degradación de espacios naturales, garantizando la conservación de los suelos, y promover la regeneración. e) Fomentar el uso de las deyecciones ganaderas como fertilizante orgánico.
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