Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2016
El tipo de gravamen aplicable en los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de actos jurídicos documentados, se fija en el 0,75 por 100. Sin perjuicio de ello, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo se fija en el 1 por 100.
Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 . Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 .
Tus anotaciones
ProBOC-j-2009-90008#art-36