Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 23 abr 2009
Los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicarán la normativa autonómica dictada al efecto respecto del Impuesto sobre el Patrimonio.

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BOC-j-2009-90008#art-28

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