Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Adquisiciones lucrativas inter vivos
Art. 26 quinquies
En vigor desde 1 jul 2012
1. En las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, a la parte que por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad quede sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se le podrá aplicar en la base imponible de este Impuesto una reducción del 95 por ciento del importe excedente.
2. La aplicación de la presente reducción queda condicionada a que las aportaciones cumplan los requisitos y formalidades establecidos por la citada Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
Se añade por el art. 46 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .
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ProBOC-j-2009-90008#art-26-quinquies