Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Adquisiciones lucrativas inter vivos
Art. 26 sexies
En vigor desde 6 sept 2023
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones “inter vivos”, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones “inter vivos” que en los tres años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición “mortis causa”.
Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-23402 Se modifica por la disposición final 7.8 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 .
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ProBOC-j-2009-90008#art-26-sexies