Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29 bis
En vigor desde 1 jul 2012
Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
Se añade por el art. 47 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .
Tus anotaciones
ProBOC-j-2009-90008#art-29-bis