Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16 ter
En vigor desde 1 ene 2026
1. Los contribuyentes podrán deducir un 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual. Tampoco se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan.
Los contribuyentes podrán deducir un 12% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura.
La factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
3. Cuando se trate de gastos y honorarios abonados a profesionales médicos o sanitarios, la aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del prestador de cada servicio y de su importe anual.
4. Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros.
Para contribuyentes que hayan obtenido rentas superiores a 46.455 en tributación individual o superiores a 61.770 euros en el supuesto de tributación conjunta, el importe de la deducción tendrá un límite anual de 150 euros.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.15 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.19 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se añade el apartado 3 por la disposición final 7.5 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 8.13 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684
Tus anotaciones
ProBOC-j-2009-90008#art-16-ter