Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 24 may 2015
El personal funcionario de carrera que, a partir de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía para Galicia, desempeñe o hubiese desempeñado durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica, exceptuados los de personal eventual, salvo las personas que ocupen las jefaturas de gabinete del presidente y de los miembros del Consejo de la Xunta de Galicia, percibirá desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantenga esta situación el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino o concepto equivalente que la Ley de presupuestos generales del Estado fije para las directoras y los directores generales. La suma de ambos conceptos no podrá ser inferior al importe del complemento de destino que perciban las personas funcionarias que acrediten el nivel máximo establecido legalmente. Téngase en cuenta que quedan sin efecto los derechos retributivos reconocidos al amparo de esta disposición según establece la disposición derogatoria 2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-5677#ddsegunda . Se dejan sin efecto los derechos retributivos reconocidos al amparo de esta disposición por la disposición derogatoria 2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-5677#ddsegunda . Se suspende el derecho a la percepción del complemento de destino de los ex altos cargos por el .3 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3826 . Se modifica por el de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 .

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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#disposicion-adicional-decimoseptima

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