Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 jun 2008
Se crean en la comunidad autónoma los siguientes cuerpos de personal funcionario:
A) De Administración general:
1. Cuerpo superior de Administración de la Xunta, del grupo A, que desempeñará funciones de naturaleza administrativa, de dirección, estudio, coordinación, inspección, control y programación.
2. Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta, del grupo B que realizará funciones de colaboración en actividades administrativas de nivel superior, así como tareas propias de gestión administrativa que no correspondan al nivel superior y sean propias de la titulación del grupo B.
3. Cuerpo administrativo de la Xunta, del grupo C, que desarrollará actividades administrativas de gestión, tramitación y colaboración preparatorias, complementarias y derivadas de las funciones superiores.
4. Cuerpo auxiliar de la Xunta, del grupo D, que realizará tareas de taquigrafía, mecanografía, registro y despacho de correspondencia, cálculo, manejo de máquinas y otras funciones semejantes. Estas funciones las seguirán desempeñando aquellas personas funcionarias que se acojan a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Cuerpo subalterno de la Xunta, del grupo E, que desempeñará funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, centralita, reprografía y otras semejantes.
B) De Administración especial.
1. Cuerpo facultativo superior de la Xunta, del grupo A, que realizará actividades profesionales para cuyo desempeño se precise una titulación específica de índole superior.
2. Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta, del grupo B, que ejercerá funciones profesionales para cuyo desempeño se requiera una titulación específica de grado medio.
3. Cuerpo de ayudantes facultativas y facultativos de la Xunta, del grupo C, que desempeñará funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, en el ejercicio de su específica titulación académica o profesión.
4. Cuerpo de auxiliares técnicas y técnicos de la Xunta, del grupo D, que realizará funciones específicas correspondientes a su nivel de titulación que no tengan carácter general o común.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#disposicion-adicional-primera