Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 79

En vigor desde 14 jun 2008
Se hace extensivo a las personas funcionarias de la Comunidad Autónoma de Galicia el régimen disciplinario establecido por la normativa del Estado. A tal fin, un reglamento disciplinario regulará el procedimiento sancionador, en el cual se tendrán básicamente en cuenta los principios de eficacia y garantía.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-79

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