Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 77

En vigor desde 14 jun 2008
Las personas funcionarias que ejerzan el derecho de huelga no tendrán derecho a percibir ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que permanezcan en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-77

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