Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 78

En vigor desde 14 jun 2008
El régimen de Seguridad Social y derechos pasivos del personal de la Comunidad Autónoma de Galicia se regulará por la normativa estatal que le resulte de aplicación.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-78

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