Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 78
En vigor desde 14 jun 2008
El régimen de Seguridad Social y derechos pasivos del personal de la Comunidad Autónoma de Galicia se regulará por la normativa estatal que le resulte de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-78