Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 14 jun 2008
1. El personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia procedente de cuerpos y escalas de asistentes sociales, integrado en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, podrá voluntariamente, optar por integrarse en el cuerpo de gestión de Administración general de la Xunta de Galicia, o bien por pasar a personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, en la categoría de asistente social (17), del grupo II, del IV convenio colectivo único. 2. El personal funcionario de carrera del cuerpo de conductoras, conductores, conductoras-mecánicas y conductores-mecánicos, grupos E o D, al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia que se encuentre desempeñando puestos de trabajo que aparecen reservados al personal laboral en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo podrán optar por integrarse como personal laboral fijo de la Administración de la Xunta de Galicia en las categorías y en los grupos que correspondan. 3. Mediante orden de la consellería competente en materia de función pública, se regularán los términos y las condiciones a efectos de las opciones de integración previstas en esta disposición.
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