Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Del Consejo de Administración, del Presidente o Presidenta y de las Comisiones delegadas

Art. 32

En vigor desde 14 mar 2008
1. El Consejo de Administración nombra entre sus miembros al presidente o presidenta, que lo es, a la vez, de la entidad, por mayoría de dos tercios, y un Vicepresidente o Vicepresidenta, o más, que lo sustituyen por orden. Nombra también a un Secretario o Secretaria, que puede ser miembro del Consejo de Administración. En el caso de Cajas de Ahorros fundadas por una entidad pública, los estatutos pueden atribuir la presidencia a un o una Vocal del Consejo de Administración designado por esta entidad. 2. A falta de acuerdo sobre el nombramiento del Presidente o Presidenta, o en ausencia del mismo, convoca y preside las reuniones y ejerce sus funciones un o una de los Vicepresidentes, por su orden, o, en ausencia de los mismos, el o la Vocal de mayor edad. 3. El Consejo se reúne siempre que sea necesario para la buena marcha de la entidad y, como mínimo, una vez cada dos meses. 4. La convocatoria corresponde al Presidente o Presidenta a iniciativa propia o a petición de un tercio, como mínimo, de los miembros del Consejo. 5. Para que los acuerdos tengan validez, es precisa la asistencia a la reunión de la mitad más una de las personas miembros del Consejo, como mínimo. El Presidente o Presidenta tiene voto de calidad. 6. El Director o Directora general de la entidad asiste a las reuniones del Consejo con voz y voto, salvo cuando sea preciso adoptar decisiones que le afecten.

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DOGC-f-2008-90015#art-32

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