Capítulo CAPITULO II
Art. 7
En vigor desde 20 mar 2012
El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la realización de determinadas actividades que emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes a la atmósfera, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se deroga el y se renumera el como 7 por la disposición derogatoria única.2.l) y el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se modifica la letra a) por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Tus anotaciones
ProBOA-d-2007-90039#art-7