Capítulo CAPITULO III

Art. 13

En vigor desde 20 mar 2012
La base liquidable se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes que constituyen la base imponible las siguientes reducciones: a) SO x : 150 toneladas/año. b) NO x : 100 toneladas/año. c) CO 2 : 100 kilotoneladas/año. Se renumera el como 13 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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BOA-d-2007-90039#art-13

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