Capítulo CAPITULO II
Art. 9
En vigor desde 20 mar 2012
Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por las instalaciones contaminantes ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión a la atmósfera de las siguientes sustancias contaminantes:
a) Oxidos de azufre (SO x ).
b) Oxidos de nitrógeno (NO x ).
c) Dióxido de carbono (CO 2 ).
Se deroga el y se renumera el como 9 por la disposición derogatoria única.2.l) y el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Tus anotaciones
ProBOA-d-2007-90039#art-9