Capítulo CAPITULO VIII
Art. 51
En vigor desde 30 may 2024
1. A los solos efectos tributarios de lo dispuesto en este Texto Refundido, se constituirá en la Administración tributaria competente un Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales comprensivo de las explotaciones, instalaciones y establecimientos que se encuentren ubicados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones:
Sección 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.
Sección 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.
Sección 3.ª De las instalaciones de uso o aprovechamiento de agua embalsada.
Sección 4.ª De las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Sección 5.ª De los parques eólicos.
Sección 6.ª De los parques fotovoltaicos.
3. Su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.11 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11538 Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el .4 de la Ley 3/2019, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2019-5576 Se añade y se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 2.b) y la disposición adicional 4.3 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2007-90039#art-51