Capítulo CAPITULO VIII

Art. 49

En vigor desde 1 ene 2016
La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de los Impuestos Medioambientales corresponde a los órganos de la Administración tributaria del Departamento competente en materia de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Reglamentariamente podrá determinarse el órgano que asuma dichas funciones en relación con los Impuestos Medioambientales. Se añade por la disposición adicional 2.b) de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 Su anterior numeración era .

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BOA-d-2007-90039#art-49

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