Capítulo CAPITULO III

Art. 17

En vigor desde 20 mar 2012
Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se renumera el como 17 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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BOA-d-2007-90039#art-17

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