Capítulo CAPITULO III

Art. 16

En vigor desde 20 mar 2012
1. Con carácter general, los conceptos y clasificaciones materiales propios de la ordenación comercial se regirán por lo dispuesto en la normativa autonómica dictada en materia de comercio. 2. No obstante, a los efectos del presente Texto Refundido, se entenderá que un establecimiento comercial dispone de una gran área de venta cuando su superficie de venta al público sea superior a 500 m 2 . Se renumera el como 16 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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BOA-d-2007-90039#art-16

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