Capítulo CAPITULO IV
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2024
1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
B.I. hasta – m 2 Cuota resultante – Euros Resto B.I. hasta – m 2 Tipo aplicable – Euros/m 2 2.000 0 1.000 10,20 3.000 10.200 2.000 12,75 5.000 35.700 5.000 14,70 10.000 109.200 en adelante 13,50
2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:
a) En suelo urbano: 1.
b) En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10
c) En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.
d) En suelo no urbanizable especial: 1,5.
Se modifica el apartado 1 por el art. 65 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-903 Se modifica el apartado 1 por el art. 65.1 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1960 Se modfica el apartado 1 por el de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a2-5 Se renumera el como 22 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Tus anotaciones
ProBOA-d-2007-90039#art-22