Título TITULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 28 dic 2007
En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, y hasta que se habiliten zonas de carácter público, la cantidad a ingresar por la Tarifa T-4 será igual al 40% de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 196 de esta ley
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ProBOPV-p-2007-90050#disposicion-transitoria