Título TITULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria bis

En vigor desde 29 dic 2011
Las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán sin necesidad de acreditación del pago de la tasa regulada en el capítulo III del título IV del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos supuestos la tasa se devengará en el momento de la finalización de la tramitación del expediente, debiendo acreditarse su pago para la entrega de la correspondiente resolución. Se añade por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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BOPV-p-2007-90050#disposicion-transitoria-bis

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