Título TITULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 dic 2007
En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los Decretos de Transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma por cuya prestación se vinieran exigiendo tasas o precios públicos, el Gobierno Vasco procederá a adecuar su régimen jurídico a lo dispuesto en esta ley mediante la presentación de las iniciativas legislativas correspondientes. Hasta tanto entren en vigor las normas que se aprueben en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas o los precios públicos correspondientes a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma se regirán conforme a la normativa por la que se rijan en ese momento.

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BOPV-p-2007-90050#disposicion-final-primera

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