Art. Disposición transitoria
Título TITULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 28 dic 2007
En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, y hasta que se habiliten zonas de carácter público, la cantidad a ingresar por la Tarifa T-4 será igual al 40% de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 196 de esta ley

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BOPV-p-2007-90050#disposicion-transitoria