Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Principios

Art. 5

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En vigor desde 29 dic 2011
Las tasas sólo podrán crearse y regularse por ley del Parlamento, que deberá establecer los elementos esenciales de las mismas. Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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BOPV-p-2007-90050#art-5