Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud.

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BOPV-p-2007-90050#art-42

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