Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 28 dic 2007
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o que sean receptoras de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 40 anterior.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil