Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
48 / 275En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-42