Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
47 / 275En vigor desde 28 dic 2007
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o que sean receptoras de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 40 anterior.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-41