Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 191

En vigor desde 1 ene 2014
Por cada solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se exigirá el abono de una cuota de 315,18 euros. En el caso de pequeñas y medianas empresas, así como de microempresas, definidas conforme a la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, y también en el caso de operadores y operadoras en los países en desarrollo, la cuota será de 206,00 euros. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1508 Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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BOPV-p-2007-90050#art-191

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