Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 28 dic 2007
Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

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BOPV-p-2007-90050#art-26

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