Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 190

En vigor desde 1 ene 2014
La tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación de servicios para la concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE. No obstante, el pago se exigirá en el momento en que se formule la solicitud. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1508 Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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BOPV-p-2007-90050#art-190

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