Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 186
En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá ser exigido en el momento en que se formule la solicitud.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-186