Art. 186
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 186

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En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá ser exigido en el momento en que se formule la solicitud.

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-186