Título Tasa por validación de programas de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 178 decies
En vigor desde 1 ene 2025
Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.
Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-940
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-178-decies