Título Tasa por validación de programas de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnósticoCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 178 sexies

En vigor desde 1 ene 2025
Constituye el hecho imponible la evaluación del programa de garantía de calidad y seguridad y, en su caso, la emisión del certificado de aceptación del programa de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radiodiagnóstico y radioterapia. Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-940

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BOPV-p-2007-90050#art-178-sexies

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