Art. 178 decies
Título Tasa por validación de programas de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnósticoCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 178 decies

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En vigor desde 1 ene 2025
Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas. Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-940

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-178-decies