Título Tasa por validación de programas de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnósticoCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 178 septies

En vigor desde 1 ene 2025
El importe de la cuota es: Tipo de centro Hospitales – Euros Otros centros – Euros Unidades asistenciales de medicina nuclear (U.87). 143,84 86,34 Unidades asistenciales de radioterapia (U.86). 143,84 86,34 Unidades asistenciales de radiodiagnóstico (U.88). 143,84 86,34 Tipo de unidad Compleja – Euros Simple – Euros Unidades que cuenten con equipos de rayos X, pero sin oferta asistencial de radiodiagnóstico. 86,34 57,56 Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-940

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BOPV-p-2007-90050#art-178-septies

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