Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 178
218 / 275En vigor desde 29 dic 2011
La cuantía de la tasa será de 544,47 euros.
En el caso de tratarse de modificaciones sustanciales o renovación de la autorización, la cuantía de la tasa será del 50% del importe establecido en el párrafo anterior.
Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-178