Art. 156
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 156

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En vigor desde 1 ene 2024
El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995 Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-156