Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIArt. 138En vigor desde 28 dic 2007Copiar enlaceA−AA+La cuantía de la tasa será de 3,13 euros.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente BOPV-p-2007-90050#art-138