Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 135

En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, conforme a la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, son necesarias para practicar la pesca marítima recreativa o la recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-135

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil