Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 135
En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, conforme a la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, son necesarias para practicar la pesca marítima recreativa o la recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-135