Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 141
En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud de la emisión de la licencia correspondiente.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-141