Título TÍTULO VICapítulo CAPITULO V

Art. 134

En vigor desde 28 dic 2007
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-134

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil