Art. 135
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 135

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En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, conforme a la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, son necesarias para practicar la pesca marítima recreativa o la recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías.

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BOPV-p-2007-90050#art-135